Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:344 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

a exigir que se le juzgue de acuerdo a las normas que correspondan a su condición de civil y a la naturaleza común de su delito? No se me ocurre que la solución de semejante hipótesis pueda dar lugar a mayores divergencias. Parece evidente que debe admitirse la existencia de ese derecho y su amparo por el art. 29 de la Constitución Nacional: en efeeto, si de acuerdo con reiterada jurisprudencia la inviolabilidad de la defensa requiere no sólo que se dé al litigante la oportunidad de ser oído, sino además que se le permita el ejercicio de sus de.

rechos en la forma y con las solemnidades que las leyes establecen (entre otros: 220:203 y los allí citados), con tanta mayor razón debe reconocérsele al litiganti? el derecho, implícito por lo demás en esa premisa, a que se le encuadre y juzgue dentro del procedimiento que la ley ha previsto para su especial situación jurídica y no en otro, máxime cuando de esto último puede resultarle una restricción en el ejercicio de la defensa, Esto sentado, considero que le asiste razón al apelante. El art, 4, ine, £), de la ley 14.122 tiene un ámbito de acción delimitado con precisión en el art. 1° del mismo texto legal : él gobierna el régimen de las apelaciones dentro del procedimiento de liquidación judicial establecido para" las sociedades comprendidas en el deereto 9907/48 que no estuvieran totalmente liquidadas mediante la efectiva enajenación de sus netivos con anterioridad a la promulgación de la referida ley.

Sociedad eomprendida en el decreto 9.997/48 y sometimiento a un procedimiento de liquidación judicial son, pues, exigencias legales que condicionan la aplicación del precepto del art. 4", ine, f), de la ley 14.122.

Ello no obstante, surge de estos autos que se ha negado a la Compañía Argentina de Levaduras S. A. el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos