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Fallos: 227:345 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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derecho de apelar de la intervención decretada en su contra a fs, 187 sobre la base de tal disposición, siendo así que ni está sometida al procedimiento de liquidación judicial de la ley 14.122 —desde que no ha mediado declaración alguna al respecto—, ni se halla, por otra parte, sujeta a proceso alguno de liquidación.

En estas condiciones, la negativa de que se trata perjudica el derecho de defensa de la sociedad intervenida, no ya porque se le desconozca el derecho a una segunda instancia, sino porque esa negativa por fun- y darse en una regla procesal perteneciente a un régimen en el que no se encuentra comprendida, implica juzgarla de acuerdo con un procedimiento restrictivo que no es el que le corresponde y al que tiene derecho de acuerdo con su situación jurídica, La Compañía Argentina de Levadurans S. A: es un tercero con relación a las sociedades a que se refiere la ley 14.122 y lo seguirá siendo a menos que se demuestre y declare en la debida forma que ella integra con carácter simulado el grupo de esas entidades, Entre tanto, tiene derecho a que se la juzgue de conformidad a las formas y solemnidades comunes. "Los medios de defensa —eomo se lo estableció en 12:64 — no deben ser limitados, sino en los casos en que las leyes mismas los limitan, o en que autorizan de una manera expresa a los jueces, para que puedan prudentemente restringirlos", Por tanto, si-°ido un derecho de los litigantes (132:

402) que sus defensas sean oídas y resueltas en todas las instancias a que el litigio puede ser llevado con arreglo a las normas del procedimiento que según el enso corresponda, estimo que deben revocarse los autos de fs. 204 vta, y 24 vta. — Buenos Aires, 3 de noviembre de 1953. — Carlos € Delfino.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-345

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