DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 5 elementos probatorios agregados al juicio, se dan las razones :
que motivan su conclusión, y en cuanto a la omisión a resolver Es el punto 5° de la demanda, salta a la vista la falta de funda- a mento de esta impugnación a la parte dispositiva del fallo en . n recumo, por lo que, conforme a los argumentos expuestos al | respecto por la iada, y atento por lo demás que mediante E E Pecuro de aprlación puedan repararse los agravios de la | expropiante, se desestima la nulidad aducida, 4 Que en lo referente al valor venal de las fracciones de cam- | po sometidas a expropiación y sus mejoras, como lo ha resuelto | reiteradamente esta Cámara, en concordancia con lo declarado su por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fa- | llos: 217, 586 y 741) no procede apartarse del precio fijado en a el Tribunal de Tasaciones si los fundamentos en que se basa su 4 estimación revelan que er equitativo y no Teraltas desvirtuados mu por las demás pruebas de autos, como ocurre en el subdite en a que aquel organismo administrativo, en su resolución de fs. | 95/96 del expediente n° 221.394, agregado por cuerda: adop- E tando las conclusiones del exhaustivo trabajo de avaluaci | efectuado por la Sala TV, fija el valor de la tierra expropiada $ y sus mejoras en las sumas de $ 350.711,20 m/n., $ 30:10 y $ 44.604,50, por cada una de las fracciones expropiadas. 1 Que en lo referente a la fijación de un 10 en concepto | de indemnización de daños y perjuicios que el e-quoy tin eXbrE sur fundamento alguno, ha establecido en el derando 9 de la recurrida, es de advertir que sobre tal particular no se ha producido ninguna prueba valedera y que, en tales condiciones, conforme a lo decidido en situaciones análogas por la Excma. | Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 210, 1001; 211, 1452 y 1782), sólo es procedente pagar a los dueños el valor real de la tierra objeto del juicio y de las mejoras introducidas en la misma, correspondiendo, en consecuencia, excluirse :
el aludido rubro, conforme a lo solicitado por el actor apelante, a fa. 479, en el capítulo respectivo de su expresión de agravios.
Que es procedente, asimismo, modificar la recurrida en cuanto establece que junto con el precio a pagar debe abonarse | una tasa fija del 5 de interés, correspondiendo determinar, sobre tal punto, que el interés que debe abonar el expropiante será igual al que cobra el Banco de la Nación Argentina por «is descuentos comunes conforme a lo dispuesto por la Exema. | Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Cámara en numerosos ensos análogos y de acuerdo a lo establecido en la reminein de la Contaduría General de la Nación 1" 1428 del año 1952.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:219
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