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Fallos: 227:222 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a los jueces respecto n las cuestiones previstas en la ley, nada más, La cireunstancia de que esta Corte Suprema haya declarado que tanto el representante especial del expropiado como el de igual condición del Gobierno Nacional, en el Tribunal de Tasaciones revisten el doble enráeter de técnicos y partes, (Fallos 214, 4:39 ) sólo tiene el aleance que el citado pronunciamiento le atribuye o sen que con lo primero se procura poner remedio a las perturbaciones causadas por la actuación independiente de los peritos y con lo seguado se tiende a hacer de la estimación de lo expropindo una función propia del nuevo organismo. Por esta razón, cuando los representantes de las partes concuerdur entre sí y con los demás miembros, la discrepancia inicial 1espeeto al valor de los bienes queda, de hecho resuelta, aun cuando la autoridad de los jueces continúe siendo decisiva en los juicios de expropiación conforme con el art. 14 de la ley 13.264. En el sub-examen la parte demandada ha sido oída en el Tribunal de Tasueiones y la no concurrencia de su representante a la reunión final no privó a ese organismo de su facultad de dictaminar, como lo ha hecho. En consecuencia, la pretensión de que no pueda tomarse en cuenta, en la entisa.

el dictamen del Tribunal de Tasaciones carece de asidero legal. Si lo que se pretende por ese medio es que también sean consideradas las peritaciones anteriores a la labor de aquel organismo se declara que ellas serán tenidas en enenta como corresponda, sin eludir el valor probatorio que reviste el dietamen.

Que en el expediente formado por las netuaciones del mencionado Tribunal consta que la parte expropiada solicitó "una ampliación y rectificación" del informe por la Sala TV, fs, 37: así como también que a fs.

42 propuso el requerimiento de diversos informes, ¡1

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-222

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