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Fallos: 227:221 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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expropiación", en los que a fs. 513 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y de nulidad.

Considerando:

Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos por las partes actora y demandada a fs. 509 y 512, respectivamente, son procedentes de acuerdo con el art, 24, inc, 7, ap. a) de la ley N" 13.998, En cuanto al reeurso de nulidad instaurado también por la parte demandada, no habiendo sido sostenido en esta alzada, procede desestimarlo; (Fallos: 224, 220 y 308).

Que en el memorial presentado ante esta Corte, la parte demandada alude a "la grave situación procesal que privó de defensa a los demandados en la oportunidad más importante de los trámites que corren ante el Tribunal de Tasaciones". Se refiere a la ausencia, por failecimiento, del representante de los expropiados cuando se iba a tratar definitivamente el asunto pero habiendo producido toda su labor, ante ese Tribunal, dicho representante, A raíz de ese acontecimiento se solicitó suspender los trámites hasta la designación de quien lo reemplazare o que, en su defecto, el mismo Tribunal nombrase un "representante ad-hoe de ausentes", a lo que el organismo de referencia no hizo lugar.

Que, como consecuencia de tales hechos, conceptúa la demandada que el informe del Tribunal de Tasaciones carece de aprobación, legalmente.

Que corresponde destacar que el Tribunal de la ley N° 13.264 es organismo técnico creado para asesorar a los magistrados pero que carece de toda otra facnltad. .

No procedo conforme con las exigencias del procedimiento judicial ni aprueba informe alguno con earáeter de sentencia. Simplemente dictamina para ilustrar

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-221

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