Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:215 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

les herederos de la nombrada causante, sus hijos legítimos:

María Esther Monzo Cabral, María Vietoriana Mouzo Cabral k de Dantil, Dolores Clarisa Mouzo Cabral de Hedemann, María ; Josefa Clementina Mouzo Cabral de Orsetti, Dolores Clorinda E Mouzo Cabral de Lats. Anteo Mouzo Cabral, Emiliano . , Mouzo Cabral, Horacio ón Mouzo Cabral, Gerardo Mouzo r Cabral y Alvaro Mouzo Cabral, y por fallecimiento de este y último y por derecho de representación a sus hijos legítimos D —nietos de la causante— Carlos Antonio Mouzo Cabral e Hiana u Ziomara Mouzo Cabral, 2) Que originariamente la demanda fué deducida por a una superficie de 6.060 hectáreas aproximadamente, consignán- 1 dose como precio la cantidad de $ 274.821.— m/n., o sea a LN razón de $ 45,35 por hectárea, con mejoras. Pero al contestar y la demanda el Dr, Rojas, ya advierte la existencia de una Ne diferencia, en más de 3 Has, 30 as, y 15 cas, circunstancia , que queda acreditada mediante el informe de Secretaría de p fs. 4935 vía. al practicar el estudio de los títulos agregados al :

presente y al inicio de análoga naturaleza n° 5643/43, que se 1 agrega por cuerda. Corresponde pues pronunciarse respecto a una superficie de 5.063 hectáreas, 3.015 m?, perteneciente :

a la sucesión de Da. Gabriela Cabral de Mouzo, y a 1.000 1las. 3 más, integrada por las fracciones de los Dres. Horacio Ramón | Mouzo Cabral y Emiliano Mouzo Cabral de 500 Has. c/u., | con las mejoras existentes en las mismas, | ED Cee den demandados por imermedio de aye repren: | tantes, expresan disconformidad con el precio ofrecido, por a considerarlo ínfimo, con relación a las condiciones del campo eqestionado, siendo parle tanto ente de que Jete reine. ya y que no es admisible oposición alguna al desapropio promovido, que tiene por objeto la ejecución de obras de utilidad pública. i 4") Que para la valorización de esas tierras y mejoras | existentes en las mismas corresponde examinar las pruebas y rendidas, especialmente los informes presentados por los señores a peritos tasadores, que aunque no revisten un carácter obligato- ° rio para el Juzgado, pues deben ser apreciados en su justo valor E ateniéndose a hechos y cirennstancias especiales de cada caso, | constituyen, sin embargo, una estimación tócnica señera para N la apreciación del magistrado. | 5) Que de estos informes resulta: a) que el perito de la ú parte aetora Ingeniero Agrónomo, Manuel Marcelo Regunago , fs, 296 a 309), valora la tierra libre de mejoras en $ 191.533,40 | para todo el campo a expropiarse, o sea a razón de $ 31,60 la | hectárea, y las mejoras en % 83.287,60 lo que hace un total | | y — a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos