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Fallos: 227:214 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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transferido la suma de x 337,22 ma. por saldo dedo de la suma depositada para la cancelación y gastos del préstamo ° No H, 46/21.126 €./ Gabriela Cabral de Mouzo.

12) De fs, 237 a 278, se agrega el cuaderno de pruebas producido por la actora, y de fs. 279 a 281, y de fe, 282 a 350, los enadernos de las demandadas, representadas por los Procuradores, Led y Rojas, respectivamente, siendo varias pruebas de carácter común.

13) Previa certificación sobre el vencimiento del término probatorio (fs. 352), se ponen las pruebas a disposición de las partes, fijándose por resolución de fs. 353 vta. el día 5 de diciembre de 1946 para que tenga lugar el informe in voce, en cuya oportanidad las partes S previa los alegatos de bien probado, que se agregan de fs, 356 a 366; fs, 367 a 399 y de fx.

100 a 401, respectivamente, 14) Por resolución del 12 de marzo de 1947 se llama autos para sentencia, disponiéndose la constitución del Juzgado en el Departamento de Paso de los Libres para la inspeeción ventar, diligencia que se verifica el día 19 de marzo del corriente año, consignándose su resultado en el acta que se agrega de fs, 406 a 407, 15") A fs. 407 vta. para mejor proveer, el Juzgado dispone la presentación, por los interesados, de los títulos de dominio que integran la superficio a expropiarse, los que se agregan de fs. 400 a 417 y de fs. 418 a 434, disponiéndose por auto del 11 de junio último que el Actuario practique un informe respecto a la superficie de campo, que según títulos presentados, pertenece a los demandados, determinándose su origen e inscripción en el Registro de la Propiedad informe que se produce seguidamente y se pone de manifiesto por tres días, término que se enmple sin observación de partes. a lo que el Juzgado tiene presente; quedando los autos en condicio hes de ser fallados, y Considerando :

1) Que el Estado Nacional Argentino (Consejo Agrario Nacional) ha deducido juicio de expropiación contra la sucesión de doña Gabriela Cabral de Mouzo y los doctores Ioracio Ramón y Emiliamo Mouzo Cabral, habiéndose tramitado la primera ante el Juzzado de 1° Instancia en lo Civil N° 3 de esta Capital, Secretaría del Escribano Angel S, Baroffio (ver exhorto de fs, 78/79. Exp. N" 5643 "Gobierno de la Nación e.° sueesión Monzo Cabral s./ expropiación", agregado por ener da). De dieho testimonio surge que fueron declarados universt

LA

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-214

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