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Fallos: 227:217 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN . a" Ñ
8) Que de acuerdo a lo antes establecido corresponde : A a) ala fracción de 5.063 Has, 3.015 m5. propiedad de la Sra. Er Gabriela Cabral de Mouzo, asignarle un valor de $ 277.931,58 | para la tierra, y $ 93.760,75 para las mejoras, que hacen un | total de $ 37169233; b) a la fracción de 500 Has, del u Dr. Horacio Ramón Mouzo Cabral, % 27.500 por la tierra. y N $ 4.991,60 por las mejoras, lo que hace un total de $ 32.491,60 y ej ala fracción de 500 Has, del Dr. Emiliano Mouzo Cabral, 1 $27.500 por la tierra, y $ 13.110 para las mejoras, lo que have un total de $ 40.610 m/n.

9) Que a estas cantidades debe agregarse, on concepto de indemnización por daños y perjuicios (art. 16 de la ley 1" 159) el 10 a cada una, con lo que resulta, que debe abonarse como :

indemnización total, a la sucesión % 408.861,5 m/n.: al Dr.

Horacio Ramón Mouzo Cabral, $ 35.740,70 y al Dr, Emiliano ¿ | Monzo Cabral, $ 44.671, ! 109) Que en cuanto a las costas, la norma establecida por el art. 18 del decretoley n° 17.920, es inaplicable, careciendo de todo interés pronunciarse respecto a la cuestión que se formula por los representantes de los demandados, y así se deelara.

Por estas consideraciones, y teniendo presente las cons tancias de autos, fallo: Declarando sometido a expropiación a ; favor del Estado Nacional Argentino, con destino al Consejo Agrario Nacional, el inmueble, propiedad de la sucesión de Da.

Gabriela Cabral de Mouzo, del Dr. Horacio Ramón Mouzo Cabral y del Dr. Emiliano Mouzo Cabral. ubicado en la Cuarta Sección del Departamento de Paso de los Libres de esta Provincia, y que se individualizan respectivamente así : Fracción de la aucesión de Gabriela Cabral de Monzo, constante de 5.063 Has, 3.015 m., que linda, al Norte: parte con el Dr. Emiliano Mouzo Cabral, parte con el Río Miriñay, pa. con Acasio Fonseca, Fernando Gutiérrez y Atelvina 'aballero de Gutiórrez: al Sud: Río Uruguay y fracción de Horacio Ramón Mouzo Cabral ; al Este: herederos de Felipe Cabral y fracción de Horacio Ramón Mouzo Cabral, y al ento pr con el Río Miriñay, que la separa de la propiedad " uetos del Miriñay"' y Acasio Fonseca, integrada por las siguientes fracciones :

una de 1.212 Has, 6.603 m?., que la hubo por hereneia de su señor padre D, Clemente Cabral, inscripta en el Registro de la , Propiedad de Goya, al tomo 38, folio 1107, otra de 3.350 Has.

6.412 mé. que la hubo por herencia de su esposo D, Antonio Mouzo, inseripta en el Registro de la Propiedad de Goya, tomo 37, folio 729, y atra de 500 Has. por herencia de sw tijo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:217 
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