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Fallos: 227:218 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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¡eb Ai E f 21 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA Eduardo Mouzo, inscripta en el registro de la Propieiad de Goya, al tomo 54, folio 1541; Fracción del Dr. Horacio Rsmión Monzo Cabral, constante de 500 Has. que linda: al Norte y Oeste : con fracción de la sueesión de Gabriela Cabral de Mou20: al Sud: con el Río Miriñay, y al Este: con herederos de Felipe Cabral. inscripta en el Registro de la Propiedad de Coya al tomo 37, folio 721 ; y Fraeción del Dr. Emiliano Mozo Cabral, constante de 500 Has., que linda : al Norte y Oeste: con el Río Miriñay que la separa de Sararzazu, Magaldi y Arceluz; al Sud: con fracción de la sucesión de Gabriela Cabral de Mou2, y al Este: parte con herederos de Felipe Cabral, y pte von Juan B. Cabral, inscripta en el Registro de la Prop de Coya en el tomo 37, folio 707, fijándose como precio y toda otra indemnización, para la primera, la suma de $ 408.861,53 m/n ; para la segunda, $ 35.740,70 m/n., y para la tereera, $ 44.671 m/n., con más los intereses al tipo de! 5 desde la fecha de toma de posesión, con deducción de lo ya entregado a cuenta del precio y a la fecha de su entrega, a cuya efecto se practicará por Secretaría oportunamente la liquidación respeetiva. Con costas. —.J. Noel Breard.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 20 de mayo de 1953.

Y vistos: El expediente caratulado: ""Proeurador Fiscal n e Agrario e Ene atra Catral de louzo s./ expropiación", proeedente Megado e 1° Instancia de Corrientes, en virtud de los reeursos de apelación interpuestos a fs, 448, 449, 452, 453 y 454, coneedidos a fs. 448 vta. 449, 452 vta, 453 vta. y 454 vta., respectivamente, contra la sentencia de fe, 437 a 446 vta.; y Considerando ; Que aun cuando no ha sido deducido ni concedido ningún recurso de nulidad, el Sr. Fiscal de Cámara en su expresión de agravios de fs. 473 a 4580, aduce In existeneía de presuntos vicios que consistirían en omisiones en que se habría incurrido .

er la sentencia, según expresa, y que podrían dar origen a una declaración de nulidad.

Esas presuntas omisiones del Juez a-quo al pronunciar su fallo, tales como falta de análisis de la prueba, falta de moti vación y omisión de pronunciamiento, no resultan del cuerpo de la sentencia en recurso en la cual se hace referencia a los

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:218 
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