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Fallos: 227:216 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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L 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de $ 274,521: hb) el perito único de las partes demandadas, U Agrimensor D. Faustino Peluffo (fs, 282 y sigtes.) diserimina las fracciones de campo que integran la superficie total a expropiarse y establece el valor de la tierra libre de mejoras para las tres fracciones, al precio único de $ 61 la hectárea, o sea $ 369.861,39 para el total, y las mejoras en $ 147.437.11 0 sea un total de $ 517.298,40; €) el perito tercero, Dr, Maximino Carbó (fs. 314 a 327) también discrimina los valores de cada frección y sus mejoras, asignando a la tierra de propiedad de la sucesión un valor de $ 181.317,55 sin mejoras, y a estas últimas la de $ 93.760,75 0 sea con un promedio de $ 54,34 por cada hectárea, comprendiendo las mejoras: a la fracción de 500 Jas.

del Dr, Emiliano Monzo Cabral, asigna para la tierra sin mejoras 6 14.970,50 y a las últimas un valor de $ 13.110 0 sea nn valor total de $ 28.080,50 que establece un promedio de £ 56.16 por unidad de hectárea, incluyendo mejoras; a la fracción de igual superficie del Dr. Horacio Ramón Monzo Cabral, le asigna a la tierra, sin mejoras $ 24.338,40 y a las mejoras $ 4.291,60 que hacen un total de $ 29.330 0 sea un promedio de $ 58,66 por nnidad de hectárea, incluso mejoras.

ascendiendo el total de las tres fracciones del campo incluso mejoras, a la cantidad de $ 332.488,80 m/m.

6") Que conforme a la apreciación que el Tribunal ha tenido oportunidad de verificar con motivo de la inspección ocular (fs. 406 a 407) y ateniéndose al eriterio enunciado en juicios de análoga naturaleza, resueltos por el infrascripto, enbe establecer que los valores asignados por el perito tercero, Dr, Carbó, para las mejoras existentes en las tres fraceiones de campo, que integran la superficie total sometida a expropiación, son esvitativos.

T° En cuanto al valor que debe asignarse a la tierra, tomando el campo enestionado en conjunto, en lo que resperta asu topografía. calidad y ubicación, enbe establecer que s trata de un establecimiento apto para la explotación diversificada agricola-ganadera con posibilidades y enracterísticas especiales para un rendimiento económico admisible de la pro«ueción agropecuaria a que está destinado, y teniendo presente que al practicarse la adjudicación del mismo en el juicio sueesorio del padre de los demandados, se consignó un valor umir forme. Por ello y conforme acia valorización establecida para campos limitrofes, en los juicios ya mencionados, asigno a la tierra un valor de $ 55 m/n. por unidad de hectárea. impor tando, en consecuencia, las 6.063 as, 3.015 m3, un valor de $ 49948158 m/n, de e legal,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-216

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