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Fallos: 227:213 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 por resolución del 12 de abril de 1945 (fs, 126) reserva el | pedido de extracción de fondos formulado a fs, 121, y designa en el carácter de Defensor de Menores ad hoc, el N° 8 de insaculables, Dr. Humberto Amábile, cometiendo al Actuario la posesión del cargo, formalidad que se llena a fs. 126 vta.

8") A fs 136 el representante de la actora, cumpliendo con las instrueciones impartidas por el Consejo Agrario Nacional, se allana a la entrega de los fondos depositados para el desapropio, llenados que fueren por los peticionantes los requisitos que se enumeran y exigen para ese fin. ; 1P) A fs, 138 la señora Marín Vietoria Mouzo Cabral de Dantil, sin revocar el poder "conferido al señor Led, pide igualmente entrega de fondos a cuenta de precio, previa enncelación del gravamen hipotecario. El Juzgado de fs 141 a 142 vta. acreditadas las exigencias requeridas, dispuso: a) la trans ferencia a la sueursal Goya del Baneo Hipotecario Nacional de la suma de $ 145.233,91 m/n. para la cancelación del préstamo No El, 46/21.126 e./ Gabriela Cabral de Mouzo, debiendo dovolverse cualquier sobrante que pudiern resultar, satisfecha que fuera la deuda y gastos de cancelación; b) oficiar al Registro de la Propiedad respectivo para la traba del embargo de las fracciones de campo cuestionadas e inseripción del testimonio de la resolución que se está relacionando y del Decreto N° 26.779; e) previa liquidación, por Secretaría, de las porciones que Ñ resulte corresponder del remanente de la suma depositada a los señores Horacio Ramón y Emiliano Mouzo Cabral, por su porción de campo no gravada, y a estos mismos y demás coherederos por el resto del campo, librar cheque a sus nombres, ea los Ao facultados a percibir, por la eantidad eo! jente, de todo lo que se dejará constancia en antos y se hará saber al Juez de la sueesión ; a fs, 143 el Actua rio practica la liquidación ordenada.

10") De fs, 144 a 154 se agregan las diligencias de las . :

entregas de fondos verificadas con motivo de la resolución antes relacionada, 11) A fx 157 se agrega la comunicación del Gerente de la sueursal Goya del Baneo ipotecario Nacional, por la que se hace saber que ha quedado un saldo de la suma transferida para atender la cancelación del préstamo hipotecario y se le tadigos el destino que debe dar a los títulos de dominio de la propiedad, cuya hipoteca se enneeló, Agregándose de fe. 159 a 231 los títulos de dominio y escritura de cancelación hipotevaria, remitidos por la citada repartición, con nota del 28 de mayo de 1945 (fs. 232), por la que igualmente comunica haber

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-213

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