y .
2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que atento la cantidad ofrecida por el expropiante al de mandar ($ 274.821 m/n.), la reclamada por las tres fracciones por los expropiados al contestar la demanda (fs, 99/111 vta.).
que asciende a $ 596.941,11 m/n. y la que en definitiva se fija en esta sentencia en $ 426.040.80 mn, corresponde declarar .
las costas del juicio en el orden en han sido enusadas, de acuerdo a lo preeeptuado en el art. $ de la ley 13.264.
Por estos fundamentos y las razones atinentes expuestas por el Tribunal en las sentencias recaídas en diversos juicios análogos referentes a otros campos situados en la misma zona ver plano de fs. 9). a saber: juicios contra María Delicia Cabral, fecha 26 de diciembre de 1950, contra Rosa Sidney de Wilburn, en 16 de febrero de 1951, contra Juan B. Cabral, en 22 de febrero de 1951 y contra Herederos de Felipe Cabral.
en 19 de abril de 1951, fundamentos que se dan por reproducidos aquí para evitar repeticiones, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada de fs, 437 e 446 vía. en cuanto declara expropiado a favor del Estado Nacional Argentino, con destino al Consejo Agrario E causa de utilidad pública, las fracciones de campo individualizadas en antos, de propiedad de la Sucesión de Da. Gabriela Cabral de Mouzo, del Dr, Horacio Ramón Mouzo Cabral y del Dr, Emiliano Mouzo Cabral y modificarla en enanto a las cantidades que se fijan como justa indemnización de la tierra y sus mejoras, las que se establecen en definitiva en las sumas de $ 350.711,20 m/n..
$ 30,725.10, $ 44.604,50 m/n., respectivamente, cantidades que el expropiante debe abonar a los expropiados dentro del término de 30 días con más los intereses al tipo de los que eobra vl Baneo de la Nación Argentina por sus descuentos comunes.
los que se liquidarán sobre la diferencia entre la cantidad depositada en autos y la que resulta de esta sentencia, desde la fecha de la desposesión ; con las costas de ambas instancias, en el orden en que han sido causadas. — José Francizeo Llorens — Enrique Carbó Funes — Eduardo J. Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
|: Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953.
Vistos los autos: "Procurador Fiscal por Consejo Arario Nacional e/ sue, Gabriela Cabral de Monzo s/ yr í .
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:220
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