Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:211 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DF LA NACIÓN E
tentes: fundamenta el pedido formulado, expresando que se | trata de un campo de excepeional ubicación, con montes naturales que proporcionan madera y leña para explotaciones agrícolas y ganaderas: denuncia la existencia de un contrato de arrendamiento para el enltivo de arroz, a razón de $ 27 la Ha.

por año; considera que el Consejo Agrario Nacional no puede justipreciar tierras de esta índole, dado el propósito y finalidad que orienta la propia expropiación, implicando ello el reconovimiento que esas tierras son aptas para la agricultura, por las condiciones atmosféricas, topografía del terreno y calidad de las mismas. Por otra parte, un establecimiento de campo con la superficie como el cuestionado, es difícil encontrar y para la explotación ganadera 0 mixta adquiere un mayor valor, una extensión de conjunto con tierras propicias a ese fin, Formula la planilla de mejoras existentes en el establecimiento "San Clemente", de propiedad de la sucesión, que importa la suma de $ 143,122.27 m/n.; termina pidiendo indemnización por daños y perjuicios, e intereses y costas. Seguidamente se refiere a las fracciones de los Dres. Horacio Ramón Monzo Cabral y Emiliano Mouzo Cabral, a las que se asigna igual mente un valor de $ 61 la a., y la de $ 11.262,40 para las mejoras existentes en la del primero, y la de $ 21.510 m/n, para mejoras existentes en la del segundo, Termina po te pidiendo indemnización e intereses y costas. Expresa que no acompaña la declaratoria de herederos dictada en la sucesión de Da. Gabriela Cabral de Monzo, por haber obtenido su testimonio, pero que ha pedido al Juez de la sucesión, exhorta a este juzgado con transeripción de dicha aclaratoria. Además de los poderes que justifican la personería invocada acompaña las hijuelas de los Dres. Horacio Ramón y Emiliano Mouzo Cabral formadas en la sucesión de su Sr. padre D. Antonio Mouzo; en cuanto al título correspondiente al campo de la sucesión, o. que se halla depositada en la sucursal Goya del Banco Hipotecario Nacional a favor de cuya Institución reconoee una hipoteca de primer grado.

5) A fs. 115 el Procurador D, Eugenio Led por Da, María Victoria Mouzo Cabral de Dantil, mediante testimonio de A poder glosado a fs. 113, contesta la demanda, pidiendo para la parte que representa, se asigne al campo un valor de $ 68 por Ha., con más el de las mejoras existentes en el mismo, ena planilla asigna a $ 154.209,97, e "ca que, solicita por valor del campo y las mejoras la cantidad de $ 714.604,47 m/n. de el, Pide indemnización, intereses y costas. Fundamenta sus pretensiones expresando que las tierras de esta provincia, son de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-211

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos