F " 4 b 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA U de 9. Juan E. Cabral y otra con la Seta. María Delicia Ca bral: y e) Fracción de campo propiedad de la sucesión de Da.
Gabriela Cabral de Mowzo: corresponde a esta sueesión el remanente de la mayor superficie ya descripta como deducción de las fracciones de propiedad de los Dres. Horacio Ramón y Emiliano Mouzo Cabral, discriminadas en los puntos a) y b).
Se hace constar que la fracción de campo perteneciente a la sueesión de la Sra. Gabriela Cabral de Mouzo reconoce nia hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario Nacional y que el título de dominio respectivo se encuentra depositado en dicha institución (Sucursal Goya); en enanto a las fracciones propiedad de los Dres, Horacio Ramón y Emiliano Mouzo Cabral no reconocen ningún gravamen, manifestándose que oportunamente serán presentados al juicio los títulos respectivos, Asimismo se hace constar que los alambiados peris metrales de las Fracciones de campo descriptas son medianeros y que el camino real de Monte Caseros a Paso de los Libres eriza la propictad de Oeste a Este. Y que las mejoras existentes en cada una de las fracciones descriptas se consignan en los inventarios realizados por separado, con intervención de los mismos funcionarios, los que se agregan de fs, 62 a fs. 66.
4 De fs. 99 a 111 el Dr. Diomedes G. Rojas, por el Coronel D. Pablo Gerardo Mouzo Cabral, D. Antonio Monzo Cabral, Da. María tosefa Clementina Mouzo Cabral de Orsetti.
Dr. Emiliano Monzo Cabral, Da. María Esolina Arrietti de Mou20 Cabral por sus hijos menores de edad Carlos Antonio e lHiana Ziomara, D. Horacio Ramón Monzo Cabral, Da, Dolores Clorinda Mouzo Cabral de Lechuga y por Da, Dolores Clerisa , Monza Cabral de Hedemann, a mérito de los testimonios de poder que acompaña, se presenta contestando la demanda de expropiación promovida, aclarando que el Dr, Diomedes C.
Rojas lo haee en nombre personal por el Dr. Horacio Ramón Monzo Cabral en lo que se refiere a la fracción de su exclusiva pertenencia. Empieza diciendo que "+ demanda se instaura por 6.060 llas. en que se incluye las fracciones de propiedad de los Dres. Emiliano y Horacio Ramón Mouzo Cabral, que se hallan bien delimitadas, por lo que contestará por separado cado demanda. Agrega que el campo de prenicia de la Sra, Gabriela Cabral de Mouzo (sue), consta de 5,063 Has., 30 as., 15 es, existiendo, ep consecuencia, una diferencia con la consignada en la demanda de 3 Has, 30 as. 15 es. Continúa expresando que sti parte rechaza el precio ofrecido por la actora por considerarlo ínfimo, y solicita en cambio, se le abone la suma de % 61 por lla, independientemente de las mejoras exis
LA
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:210
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