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Fallos: 227:179 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4 —— a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 179 tasación fiscal mi parece justificado aducir una pretendida valorización resultante del anuncio de la obra a ejecutar.

Si pues no encuentro en lo demás probado como en lo alegado motivo valedero para discrepar con las conclusiones «del Tribunal de Tasaciones (que otra parte aparecen a mi juicio fundadas en buenos tarios tratados con la téenica más adecuada), es justo homologar, como lo hago, la cifra antes recordada y en consecuencia decidir que por la tierra libre de mejoras que aquí expropia el actor a la demandada debe DE la cantidad de $ 156.750,34.

así desde ya se declara.

II) Que no tengo duda que el costo del desmontaje y nuevo montaje de Jas maquinarias antes instaladas en el inmueble expropiado y ahora trasladadas al nuevo local de la fábrica que explota la demandada, como asimismo las pérdidas por la forzada cesación de sus actividades en ese corto período constituyen efectivamente daños consecuencia directa e inme- | dista de la expropiación, indemnizables a tal título (art. 1 i del decreto N° 17.920/44 en enanto modificatorio del 16 de la ley N" 169 y art, 11 de la ley N' 13.264).

Rea de fs. 247, epaimentada a fs. 249 vta./250 y im contar con o menos precisa y del monto pido o de esos A y dificulta el eñlento de la del segundo, aunque respecto de este último el informe contable de fs. 143/153 da cierta guía para hacer juieio.

Ahora bien: no discutida la existencia de tales perjuicios pero siendo imposible su valuación exacta, estimo, atendiendo a todas las peculiaridades del asunto sub-eramine, que la cantidad de $ 13.259,67 m/n. que el actor ha ofrecido a fs, 13/14 a título de indemnización, cubre holgadamente estos rubros.

Y así igualmente desde ya se declara.

IV) Que considero igualmente viables los dos reclamos siguientes que el actor deberá satisfacer a la demandada :

a) interesws, a estilo bancario, desde la fecha de la toma de posesión de fs. 68, sobre la diferencia entre la suma total :

emite Le Ke: de Cmideranite añtecior + a depto de fs, 15: y b) las costas del juicio, por aplicación del art. 18 de la "A ley N" 189, según la modificación traída por el art. 1 del de | ereto N' 17.920/44 y que ha ratificado el art. 28 de la ley N" 13264, atento a las smmas ofrecidas, pedidas y fijadas por los conceptos motivo de la litis, Y así también desde ya se declara. 7 | | E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-179

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