nados en el informe producido por la Sala 11 del Tribunal de Tasaciones, corriente a fs. 16/26 de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, que el organismo citado aprobara por mayoría de sus miembros en el acta final de fs. 51 con la única disconformidad del representante del Fisco actor, Agrimensor D. Raúl F. Méndez, quien por su parte sostuvo los valores, sensiblemente inferiores, que constan en su informe de fs. 35/49 de las mismas actuaciones.
Manteniendo esa disconformidad, propugna el Sr. Procurador Fiscal la aceptación del avalúo de dicho representante, por considerar que los > en que " a.
pueden ser contrapuestos con éxito y primar sobre te.
rio de los restantes miembros del Tribunal aludido.
2) Amilizando Eomperativamente ambos informes, y sus respectivos anexos se que, en cuanto al valor del terreno libre de mejoras, las diferentes conclusiones derivan fundamentalmente, de que mientras la Sala II del Tribunal de Tasaciones establece el valor promedio del metro euadrado del terreno de autos, en base, exclusivamente, a los precios abteMean a venta de Tos Iotes correspondientes a las manzanas señaladas en rojo en el croquis de fs, 25, efectuada por intermedio de los martilleros 0. G. Grosso en remate público y en fecha inmediatamente anterior a la de toma de posesión del inmueble expropiado, el Agrimensor Méndez lo hace eompulsando una mayor cantidad de operaciones pero realizadas éstas sobre lotes ubicados en distintas zonas de la localidad de :
Roulogne, y en fecha que distan en mayor o menor grado de :
aquéllas previa aplicación de diversos coeficientes; como nsimismo, de la admisión por este último, de un porcentaje de | valorización que atribuye a la ejecución de la obra pública 20 sobre el precio promedio establecido por él en $ 16 y m/n.) y que en tal concepto deduce para la determinación del valor del inmueble expropiado.
El procedimiento seguido por la Sala TI aj sin duda como más adecuado por la mayor homogeneidad de las ope.
raciones computadas, con relación al bien que se expropia, | Cabe sín embargo señalar que las probabilidades de reier1o que tales factores naturalmente comportan, resultan en el caso sensiblemente disminuidos por los fuertes coeficientes | de ubieación indicados a fs. 18, que van de 0,53 a 1,16 y enya y mera adopción está revelando de por sí una notable dispari- Y dad de valores entre lotes ubicados en manzanas linderas y | por tanto lo relativo de su homogeneidad con el de autos, de- | | | |
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos