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Fallos: 227:182 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA terminante en principio de su selección para la comparación de valores.

Por otra parte, la fecha del remate aludido, que tuvo luvar en septiembre de 1947, cuando las expropiaciones para la construcción del Arsenal Esteban de Luca ya se habían dis puesto y se hallaban en trámite los juicios iniciados en su consecuencia, No permite descartar del todo la posibilidad de una valorización determinada por la obra pública. tal como lo sostiene el Agrimensor Sr, Méndez.

No obstante estas salvedades, y también la notable diferencia que se advierte entre los valores asignulos por el Tribunal de Tasaciones y los precios de adquisición de los propios bienes por la Sociedad expropiada, en fechas de cercana anterioridad, que resultan de las escrituras agregadas a fs. 16 para el lote 1 y a fx. 29 para los lotes 2 y 3 teon las mejoras existentes), esta Cámara no encuentra, ni en el informe del Agrimensor Méndez, que presenta imprecisiones y fallas más notorias, ni en los demás elementos de antos, antecedentes que objetivamente la autoricen a modifiear la estimación del terreno efectuado por al Tribunal de Tasaciones y que la sentencia en recurso acepta, y que por lo demás guarda relación con los valores reconocidos a lotes linderos o rei, ubicados en la misma manzana 1" 2 (autos F. 3983, lote 1' 4, $ 19,50 mi; F. 9973, lote 1" 6, $ 18— y F, 3982, lote 14, $ 19,50 má).

3") En lo que se refiere al avalño de las mejoras son aún más notables las distancias que median entre el informe de la Sala 11 N a repente A la dos rabros principales os es ra cipal, com o de 358,62 m2. y b) los locales de eseritorio, hall y pet compuestos de 51,17 m?., que en a mn de dichos informes se tasar (fs. 20) a razón de $ 244,40 m/n. y $ 26420 m/n.

respectivamente, por m5, de superficie enbierta, valor netual ala fecha de toma de la posesión del bien por el actor, en el segundo se estiman (fs. 40 via.) a razón de $ 125 y $ 150 m/n.

por igual unidad, a pesar de coincidir ambos en la deseripción de la calidad y antigiedad de las mejoras consideradas.

Es de señalar que con motivo del incendio a que se alude en la nota aeregada a fs. 112/3, y posiblemente también por modificaciones introducidas por el Fiseo von posterioridad a la toma de posesión efectiva del inmueble expropiado, las mejoras no han podido ser examinadas de rísu —al menos en mu totalidad— por los componentes del Tribunal, y que, en consecuencia, el avalúo debe haberse practicado en buse a los ha E:

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-182

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