DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 154 demás antecedentes agregados en autos. lo que en cierta medida resta certeza a sus conclusiones.
Los valores determinados a fs. 20 para los dos rubros antes mencionados de las mejoras, resultan al parecer algo elevados si se los compara con los establecidos en otros expedientes por el propio Tribunal de Tasaciones, para construe- ' ciones de análoga o superior categoría y valuadas en époras aproximadas, juzgando a través de las pocas características ue ahí se señalan de las construcciones que existían (pisos PA comento, techos de chapas de fibrocemento sobre armaduras de madera en el local principal y características semejantes, con ligeras mejoras, en cuanto a los otros locales aludidos >, :
Asimismo tales valores no guardan relación con el precio notablemente inferior que la sociedad demandada abonara en diciembre de 1945, es decir con antelación menor de dos años a la fecha del desapropio, por los lotes 2 y 3, con lo en ello edificado, plantado y demás adherido al suelo (fs. 29/37) que serían, por lo menos, si no la totalidad de las mejoras tasadas 1 por el Tribunal de Tasaciones, las de mayor importancia, señaladas en el respectivo informe como rubros a) y b) (fs. 20) a juzgar por la antigiedad —3 años— que en el mismo se les atribuye, naturalmente a la fecha del desapropio, Empero, ante la inseguridad de estos elementos de comparación, pues es posible que las diferencias primeramente señaladas reconozcan su fundamento en factores no consignados expresamente, y tampoco cabe desechar de manera abso- | luta que a pesar de la mención antes referida parte de las 3 construcciones hubieran sido en realidad ejecutadas por la demandada con posterioridad a la compra de fs. 29, y no siendo razonable suponer, por otra parte, que 9 de los mien:
bros del Tribunal de Tasaciones, entre los que figuran varios funcionarios del Estado, hayan coincidido en un avalúo sen- :
siblemente superior al real, esta Cámara juzga como prudente y equitativo arbitrio, en consideración a todo lo que ya se ha expuesto, aceptar los valores establecidos por el organismo, ! a través de la opinión de su expresada mayoría.
4') La Sociedad demandada se agravia por su parte (fs.
276) exclusivamente por el rechazo de la indemnización recla- | mada en concepto de gastos especiales de publicidad, origina- | dos como consecuencia de la expropiación y por la necesidad | de comunicar a la clientela de la fábrica de peines que explotaba en el inmueble expropiado la nueva sedo de su estable- ¿ cimiento, rubro que aquélla estimara en $ 5.000 m/n. | +
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:183
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