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Fallos: 227:178 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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S 178 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA
t en el plano a que se refiere la escritura que cita su título con Ñ los números Dos y Tres de la manzana dos, los cuales tienen y las siguientes medidas y linderos: Lote Dos: mide 25,24 m.

É de frente al N.O.; por 25,84 m. de fondo en mi costado 8.0.; ! 28,47 m. en su costado N.E. y 25,10 m. en su contrafrente al S. E, o sea una superficie de 681,59 m°.; lindando: por su y frente N.O. con la estle Matheu; por el S.E, con parte del lote t 16; por el 8, 9. con lote 1 y por el N.E. con el lote 3 que se y deslinda a continuación: Lote Tres: mide 17,41 m, de frente E al N.0.; 17,32 m, en su costado S.E.; 28,47 m. en su otro r costado S.O. y 30,28 m. en el N.E,, o sea una muerte de 508,77 m2, ; lindando por su frente al N.O. con la calle Matheu ; por el S, E. con parte del lote 6; por el S. O, con el lote 2 y por el N.E. con el lote 4, cuyo dominio a nombre de la demandada figura inscripto en el Registro de la Propiedad el 14 de enero de 1946 hajo el No 212 del Partido de San Isidro, Cuentan con las mejoras y tienen las condiciones intrínsecas y extrínseeas —eomo las de su zona de nbicación— descriptas en el informe pericial del Tribunal de Tasaciones de la ley N" 19.264 obrante a fs. 16/22 del expte, N" 222.119 agregado por cuerda, al que igualmente me remito para la descripción del caso, la que en lo pertinente doy aquí por reprodueida para abreviar.

II) Que en cuanto al valor a fijar a la tierra y sus mejoras el único elemento de juicio realmente útil ha resultado ser el aludido informe pericial.

Entiende el Tribunal de Tasaciones que el precio eorrespondiente es:

Terreno .. .. .. e. =. =. e .e e. .. $ 5643440 1/n.

y MEJoras .. -. .. .. .. .. e. .. .. .. . 12051584 , lo que hace un total de .. .. .e =. .. 6 156,750,44 m/n.

Con esas cifras están de acuerdo los representantes de la demandada ante dicho organismo y en estas actuaciones (fs.

33 y 51 del expediente agregado y fs. 258/259 de autos), pero la nbjetan los del actor (fs. 35/41 y 51 de dicho expediente y fs, 261/262 de estas actuaciones), motivo por el quel aludido Tribunal se ha expedido con esta única disconformidad.

La discrepancia ha sido a mi juicio bien contestada a fs.

50 del expediente agregado; y a fs. 261/2062 de autos no se aducen razones que autoricen a disentir con el eriterio del Tribunal (porque ni es antecedente realmente útil el de la E , —

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-178

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