| 180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Y) Que en cuanto al pedido de indemnización por pérE dida de clientela y propaganda ni se ha producido de E que tal daño haya efectivamente acaecido ni es presumible que L así ocurriera atento alo que resulta de fs. 62 y 64, por lo que É se lo debe desechar, Y así finalmente desde ya se declara.
Por todo lo cual fallo:
aj declarando expropiados —y transferido su dominio a favor del Fisco Nacional— los tres lotes de terreno y sus mejoras de pertenencia de Mario Di Paolo, Rogue Di Paolo, Eliseo Di Paolo y Roberto Sanvitale, componentes de la sociedad comercial colectiva "'Mario Di Paolo y Compañía", deseriptos en el primer considerando; b) fijando como presio de ese terreno y sus mejoras, a pagar previamente por el actor a la demandada pero con deducción del depósito de fs. 15, la cantidad de $ 156.750,34 m/n., según considerando II; €) señalando como indemnización igualmente debida por el actor a la demandada a título de los reclamos estudiados en el conside rando IE, la suma ofrecida por el primero en tal concepto, es decir la de $ 13.259,67 m/n.; d) mandando que también abone el actor a la demandada intereses en la forma indicada en el considerando IV apartado a); e) desestimando la exigencia de la demandada a que se refiere el considerando V; y f) imponiendo las costas del presente juicio al actor según considerando IV apartado b). — Benjamín A. M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Eva Perón, 12 de agosto de 1953.
Y Vistos: estos autos F. 4527 caratulados : °Fiseo Nacional e/ Di Paolo y Cía. Mario s,/ expropiación": procedentes del Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad. .
Considerando :
1) La parte actora, intermedio del Sr. Procurador Fiscal (memorial de dere, se agravia contra la sentencia de fs. 263/7 en cuanto a los valores que por ella se asignan al terreno expropiado y a sus mejoras, Dichos valores, para uno y otro rubro, son los determi
É
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:180
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