DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 175
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953. y Vistos los autos : "Fisco Nacional e/ Luchetti, Jatinto Pascual Ambrosio y Di Giorgi, Roque s/ expropiación", en los que a fs. 130 vta, se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando: ¡ Que la sentencia de fs, 124 ha sido apelada sólo por el Fisco expropiante.
Que la Cámara se atiene en ella a los elementos de | juicio aportados por el Tribunal de Tasaciones (com- | praventas de la zona y coeficientes con los cuales se llega a la determinación de valores promediables). Pero modifica el empleo de los coeficientes con razones | precisas, concretas y ajustadas a las particularidades | del caso. Esta rectificación no ha sido objeto de eríti- y ea alguna en esta instancia. No corresponde, pues, in- :
troducir ninguna modificación en lo resuelto. , Por tanto, se confirma la sentencia de fs, 124 en | cuanto ha sido objeto del recurso. Con costas, en razón | de su resultado. 1 Rovorro Gi. Varexzuera — To- k | Más D. Casares — Feipe a Saxtraco Pénez — Artitio | |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:175
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