Re > 174 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA N b) coef. de ubicación (corresponde depreciar en un 145 :
E 1278 X 0,55 = 7,02; conrión, 102 XX cof. 9/48 (36.3) — ¿y e) eoef. de actualización: —— 7 A (e = $7.29.
Por lo que promediando los valores obtenidos para las euay tro ventas analizadas se tiene el precio unitario de $ 7,93, que arroja un total de $ 481.993,40 para los 60.781,01 m3 sujetos | a expropiación.
A juicio de este Tribunal exe precio conmlta el vecdaleeo valor de la fracción expropiada a la fecha de la toma de pose sión por la actora, cirennstancia que aparece también abonada por otras constancias de autos.
La fracción C, que motiva las presentes actuaciones aparece adquirida por los demandados juntamente con otra denominada B (consultar plano de fs. 29, expte. adm.) en el precio total de $ 433.544,11 (fs. 34/8 del principal), al 25 de junio de 1947, lo que representa un valor de $ 731,504,79 m/n. ala fecha del desapropio:
433.544.11 X coef. 9/10 (396,3) A E-ILÉNMID | Ahora bien, la fracción B fué vendida por la demandada en la suma de $ 252242,39 en el mes de agosto de 1948 lo que significa un valor actualizado de $ 261.011,51, 2 2 Le, D Ea 4 261.011,51), obteniéndose por sustracción la cantidad de $ 470.493,28 para la parte expropinda, o sea una muy aproximada a la que esta Cámara acepta como justo precio.
En su mérito, se modifica la sentencia apelada de 1s.
100,3 vta. fijándose en $ 48199340 m/n.. la suma que el Fis Nacional deberá abonar a los demandados, previa de dueción de la cantidad que ya tienen percibida a cuenta de precio. Los intereses y las costas de ambas instancias en la N forma dispuesta en el fallo recurrido (art. 28, ley 13264 y resultado de los recursos). — Ventura Esteres — Alberto E.
Cáreora Aqustín 5. Colt Zuloaga.
E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:174
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