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Fallos: 227:184 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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L 184 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E El punto ha sido bien decidido por el a-quo (consideran b do V. de la sentencia en recurso), pues efectivamente no se ha producido prueba alguna de los supuestos gastos especiales que se reclaman, ni e Mo en principio ineludibles, dado que los plazos a la demandada para desocupar el inmueble, y el hecho de contar ¿sta previamente con el nuevo local, le han permitido, sin duda, comunicar el traslado sin erogaciones estimables. Por Jo demás, cualquier pequeño pasto que al efecto hubiera efectivamente realizado, estaría siempre eubierto con la suma global de 6 19.259,67 m/n. de.

posituda por el Fisco en concepto de indemnización por los perjuicios derivados del demiojo, ya que ni siquiera los restantes rubros acreditados llegan a integrar en forma indudable esta suma, sobre la que existe conformidad del actor.

Por lo expuesto, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 2693/267. Las costas de esta instancia deberán abonarse en el orden causado, en atención al resultado de los recursos traídos por las partes — Alberto E. Cárcove.

— Agustín 5. Coll Zuloaga. — Ventura Esteves.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: °° Fisco Nacional e/ Di Paolo, Mario y Cía. s/ expropiación", en los que a fs. 288 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que Ia sentencia de fs. 282 ha sido apelada sólo por el Fisco expropiante.

Que la Cámara se atiene en ella al dictamen del Tribunal de Tasaciones por considerar suficientemente serios y estrictamente aplicables a la fracción expropiada, los elementos de juicio en que se funda, pero no sin observar que el anuncio de la obra pública a realizar en el lugar pudo determinar cierto incremento de E . sa

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-184

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