DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 10r
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
Considerado el alcance del pronunciamiento recurrido, sólo es susceptible de ser tratada por Y. E. a esta altura del juicio, la cuestión qne versa sobre la validez constitucional de la nplicación efectuada en autos del art, 372, primera parte, del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires, habida :
cuenta de lo que dispone el art, 4023 del Código Civil así como de lo que establecen los arts. 22 y 68, ine. 11, de la Constitución Nacional.
Con respecto a tal cuestión, indudablemente el texto de la queja adolece de una excesiva parquedad, pero habiéndose mencionado el punto y efectuado expresa referencia a la articulación efectuada en el escrito de recurso extraordinario —cuya copia se acompañó— estimo, de conformidad con lo resuelto en 215:377 que ! pueden darse por eumplidos los requisitos de fundamentación que se exigen en esta materia, Corresponde también observar que, a diferencia de lo ocurrido en casos similares recientemente traídos a conocimiento de V. E., la aplicación del impugnado art, 372 era previsible con anterioridad al fallo obrante a fs. 102 vta. del principal por haber sido ella expresamente solicitada por la demandada (ver escritos de fs.
29 y fs. 91), Pero, tampoco me parece esta cireunstancia suficiente para determinar el rechazo del recureco, porque importando lo resuelto en la causa un apartamiento de la doctrina establecida en los precedentes de V. E, respecto al límite de la legislación local referente al término para el ejercicio de las acciones de repetición fundadas en normas nacionales, está también en cuesA | Se
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:101
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