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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 1 la circunstancia de haberse, en el caso, invocado la nor- | ma en cuestión por la demandada, no puede ser óbice a la apertura de recurso indispensable para la tutela de la jurisprudencia obligatoria del Tribunal. | En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu- pr rador General, se declara procedente el recurso extra- a ordinario denegado en la causa. —. .
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que con arreglo a la doctrina expuesta en la causa "Zuberbubler"° y en los expedientes posteriores decididos por aplicación de la misma, la sentencia apelada, en cuanto desecha la demanda por apliención del art.
372, 1 parte, del Código de Procedimientos de la Pro- | vincia de Buenos Aires, debe ser revocada.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro- , curador General se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Y U vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que el juicio sea juzgado nuevamente en los térmi- a nos del art. 16, 1° parte, de la ley 48. a Ronouro G. VALeszUELA — To- í más D. Casares — FELIPE _ Sastiaco Pérez — Ario | Prssacxo — Luis R. Lonom. E Ro | a j --
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:103
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