— 106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a fallecido el empleado no rige, para sus herederos, la N doctriya de V. E. ( 217:357 ) y que éstos se hallan, en consecuencia, en mejor situación que su causante, Por lo expuesto, considero que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia a de recurso, Buenos Aires, 6 de agosto de 1953. — CarLa los (5. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É Buenos Aires, 29 de octubre de 1953, E Vistos los autos: "Naves de Alvarez, María Magdalena e/ Parodi, Bárzana y Cía. s/ despido", en los que a fs. 92 esta Corte Suprema ha declarado proce dente el recurso extraordinario, 4 Considerando :
É Que el recurso extraordinario sobre enya proceP dencia se pronunció esta Corte a fs. 92 se refiere a la 5 inteligencia que se da en la sentencia recurrida al art.
E 58 del decreto ley 31.665 44 para el caso de que la in demnización por antigiiedad no sen reclamuda en rar zón del despido (art. 157, inc. 1° del Código de Comer cio, reformado por la ley 11.729) sino del fallecimiento b del empleado (art. 158 del mismo Código, inc. 8", según H la misma reforma).
É Que José Alvarez falleció el 29 de octubre de 1951 cuando aun se desempeñaba como empleado de la firma we demandada, no obstante hnbérsele acordado jubilación ordinaria íntegra el 6 de diciembre de 1949 (recono cimiento de fs. 28 vía.).
Que quien reclama la indemnización en este caso es la viuda del empleado fallecido.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:106
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