tión la jurisprudencia obligatoria de la Corte Suprema —art. 95 de la Constitución Nacional—, conforme lo destacó V. E. al resolver el 28 de setiembre ppdo. un caso en cuanto al fondo similar al presente (Zuberbuller, J. M. Rodríguez Larreta Anchorena de y otros s/ demanda de inconstitucionalidad).
Por tanto, y de acuerdo con esta última decisión, opino que corresponde declarar la procedencia de la queja, y en definitiva revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 6 de octubre de 1953. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1953.
Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Achával, Dolores Riglos de s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que fundada la demanda en la invalidez constitucional, nacional y provincial, del gravamen cuya repetición persigue, es procedente el recurso extraordinario deducido a raíz de habérsela desestimado por aplicación del art, 372, 1° parte, del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, como esta Corte lo ha deelarado in re: °°Zuberbubler, J. M. Rodríguez Larreta Anchorena de y otros s/ demanda de inconstitucionalidad"" —sentencia de septiembre 28 de 1953—, Que el hecho de que no se alegara, en el curso del juicio, la inconstitucionalidad del precepto aplicado, no es decisivo para desechar la apelación, según se ha dicho en el precedente arriba citado. A lo que se añade que Es
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:102
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