Dictases ner Procenanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 79 via. es procedente, por haberse puesto en cuestión la inteligencia de normas de enrácter federal y ser la decisión definitiva dictada en autos contraria a las pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que debe confirmarse la sentencia apelada, por aplicación de la doctrina que se desprende del fallo de la Corte en 218:757 .
En efecto, al interpretar V. E, en esa oportunidad el aleanee de los arts. 15 y 51 de la ley 11.110 con la reforma de la ley 13,076, o sea las mismas disposiciones aquí cuestionadas, dejó establecido que "lo que la ley quiere que complete el haber mensual del jubilado es todo lo que recibió en pago de sus servicios. El concepto servicios es lo que define el sentido de la palabra remuneración empleada en el estatuto legal".
Y agregábase en el citado fallo que, bien entendido que se trata de remuneraciones totales por servicios prestados, "usada en su sentido amplio, la palabra remuneración y aún con el agregado de total, no tiene límite en la amplitud con que deba ser aplicada".
En el presente caso, la remuneración, euya exelusión pretende el Instituto de Previsión Social, se refiere a trabajos efectuados por el empleado en ocasión de su empleo. Vale decir que dicha remuneración le ha sido abonada por el hecho de serlo y tuvo su causa en el trabajo realizado por el empleado para el principal 218:544 ).
En el caso Tavella, que he citado antes, V. E, de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:81
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