DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7a larga actuación en la empresa. Tal cireunstaneia adquiere, a mi entender, relevante importancia, desde que, evidenciaría que la realización de la obra fué una resultante directa de In vineulación jurídica del afiliado respecto de la empresa.
La suma de dinero entregada, sobre la que gira la controversia suscitada en autos, ni ha podido tener otro origen y causa, que el reconocimiento por parte de la Compañía, del esfuerzo realizado por el empleado en beneficio de la misma, traducido en el pago de ina cantidad de enrácter extraordinario y no comn consecuencia de un contrato especial de obra 0 edición, acerea de enya existencia no hay indicios de ninguna naturaleza, en cuanto a los derechos y obligación que tal convención podía entrañar respecto de los contratantes, En tal razón, fundo mi opinión adversa a la sustentación del Tnstituto, toda vez que no estimo que la tarea realizada fuern Y" en su naturaleza ajena y extraña a su empleo, sino por el contrario, concomitante y relac; mada en forma directa con el mismo, .
Participando, pues, de ese carácter, la remuneración pereibida, no encnentro razón legal para excluirla del cómputo im bilatorio, dentro del amplio concepto a que alude el art, 1 de la ley 13.076, modificatoria de la 11.110, ya que al no distinguir, permite incluir en el concepto de sueldo, todo lo que el empleado pereiba como conseenencia de la prestación del servicio con la latitud que a aquel vocablo le asigna el art. 2" del decreto 23.302 —ley 12921—, Por ello, adhirióndome a les fundamentos que huee el memorial de agravios de fs. 58/68, aconsejo a V. E. la revoeatoria de la resolución de fs, 43, en lo que ha sido materia de recurso. Despacho, 12 de noviembre de 1952. — Víctor A.
Sureda OGraelle,
SENTENCIA DE La CÁMANA NACIONAL DI APELACIONES
DEL Trama Buenos Aires, 19 de noviembre de 1952.
Y Vistos:
El recurso interpuesto por D. Einar Juan Pedro Hansen contra la resolución de fs. 43 del Instituto Nacional de Previsión Social en enanto deniega la computación, a los efectos del cálenlo de sa haber jubilatorio, de la suma de $ 40,000 m/n.
que percibiera de su empleador por la confección de un "°Có
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:79
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