cidió que no debía computarse la compensación abonada por el empleador al empleado por la utilización de un automóvil de la pertenencia partieular de este último, por no tratarse del pago de servicios, En este sentido, y contrariamente a lo que afirma el Instituto, el referido enso difiere del sub-eramine. Pero por otra parte, las mismas razones que en aquella oportunidad militaron para desestimar la computación de las sumas enestionadas, lu tornan admisible en la situación presente por ser distinta en uno y otro enso la enusa del pago.
En consecuencia, por tanto, de los principios jurisprudenciales que he mencionado, pienso que debe mantenerse la decisión recurrida. Buenos Aires, 18 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino. a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1953.
Vistos los autos: "Hansen, Einar Juan Pedro s./ jubilación ordinaria —art. 14—", en los que a fs. 79 vta.
se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 76 por el Institato Nacional de Previsión Social y concedido a fs. 79 via. se refiere a la interpretación de los arts, 15, 51 y 69, ine. a) de la ley 11.110 modificada por la N" 12.076, asignándoles un aleance distinto al que ya esta Corte Suprema les atribuyera en Fallos: 218, 757 que la sentencia de fs, 72 así como el Sr. Procurador General en su dietamen de fs. 86, comparten plenamente con fundamentos propios y ajustados al enso la primera y con mención expresa del referido antecedente jurisprudencial, el último. :
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:82
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