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Fallos: 226:86 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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plano de fs. 5— puede ser tan distinto como el que resulta de los siguientes guarismos: Antecedente n' 4 $ 26,48 el m°.; Antecedente 1? 5 $ 118,27 el m°. Otra objeción puede formularse al dictamen del Tribunal es la de que deprecia en un 25 el valor del lote tipo, en atención a las medidas y forma irregular del inmueble expropiado, sin dar razón fundada de cómo y peque se llega a tan abultado coeficiente. Por último, pudo tam! dicho Tribunal considerar algunas otras ventas posteriores a la fecha de la toma de posesión y no lo hizo, aunque nada se oponía a ello, pues le estaba permitido hacerlo, tal como lo ha entendido en un caso similar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (D. J. A. 3/5/51).

Que por otra parte, tampoco la expropiada ha adoptado un eriterio que esté exento de reparos. En efecto, los valores que trajo a colación su representante ante el Tribunal resultan de dividir el precio obtenido por la superficie del terreno, sin que por lo tanto se los haya ajustado como correspondía, teniendo en cuenta el valor del edificio o de las mejoras y ves:

cindiendo de afectarlos con los coeficientes de medidas, mí ción y actualización que hubiera sido menestor utilizar para colocarlos en situación de ser comparados debidamente con los valores que sirvieron de base para el justiprecio efectuado por el Tribunal, Partienlarmente los antecedentes 6, 7 y 8 que corresponden a ventas, que aunque muy anteriores en fecha, resultarían muy significativas para fijar el justo precio del inmueble expropíado, no están explicadas debidamente, pues no se dice si los terrenos pertinentes eran baldíos o edificados y en este último caso enál era el precio que correspondía al tereeno, de modo que no es posible asignar a tales antecedentes en la forma en que han sido expuestos la influencia valorativa que se les atribuye, Que en tal situación el Juzgado se encuentra con que ni puede aceptar lisa y llanamente el dictamen del Tribunal ni tampoco admitir en toda st extensión las cenelusiones a que llega la expropiada aceren del recio a fijar, Por ello, obrando con pridencia y equitativo erit: vio, dadas las partieularidades del caso, estima procedente fijar en $ 80 el m3. el valor del inmueble expropiado, enya superficie según mensura es de 5.018,7278 m3. y el justo precio resultante de $ 401.498,22 m/n.

Que con respecto al impuesto a las ganeucias eventuales sólo cabe declarar con arreglo a lo resuelto por la Excma, Cámara /n re: "Corporación de Transportes de la Ciudad de Ruenos Aires e./ Martín Pereyra Iraola s./ expropiación", julio 25 de 1951, que no es en esta oportunidad que debe resol

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-86

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