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Fallos: 226:76 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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LL FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
bían colocado ya a los beneficiarios comprendidos en ollas, Que el Instituto Nacional de Previsión Social priva del suptemento al recurrente porque la jubilación que se le ha otorgado de acuerdo con la ley 13.065 es superior a la eomtidad que resulta de enlenlar la bonificación como se ha indiendo en el considerado precedente, y adicionorla al haber que le hubiera correspon dido al recurrente de habórsele jubilado con sujeción al régimen que la ley N° 15065 derogó con sus mejoras.

Con ello se da al deereto en enestión un alemmee modifientorio de la ley reglamentada, pues habría jubilaciones a las que no alennzaría In bonificación establecida por ella con una generalidad que no contiene ninguna excepción, y st altera en el sentido de su texto que se refiere exclusivamente al modo de extenlar el adicional y de ninguna manera al beneficio básico que ha de ser bonifieado y que no puede ser otro que el efectivamente otorgado al beneficiario.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Proenrador General, se revoca, con el aleanee indiendo, la sentencia de fs. 64 que confirma lo resucito en esta causa por el Instituto Nacional de Previsión Social, en cuanto ha sido materia del recurso.

Rovorro G. VanexzvEna — ToMás D. Casares — Ferre Saxtiaco Pérez — Ario Prssacxo — Luis KR. Loxant,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-76

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