acompaña copia legalizada de la resolución dictada por la Comisión de Control de los Transportes, Promueve el juicio contra Santiago Sanguinetti y otros com domicilio en la calle Larrazábul 2003 o contra quien o quienes resulten propietarios del inmueble incluido.
Habiendo informado la oficina respeetiva de la administración nacional, fs. 20, que la valuación del inmueble es de $ 50.000, consignó la actora la suma de $ 96,000, fs, 21 y sigtes, las demandados Santingo Luis, Nélida, Américo Cristóbal, Marte Tomás, Margarita Antonia Sanguinetti y Elvira Sanguinetti de Tacconi, se allanon a la expropiación pero conside ran en extremo bajo el precio consignado, lacen mérito de la ubicación y situación del inmueble y afirman que la reparación ofrecida no es integral por no in eluir distintos rubros que mencionan, Considerando :
1) No se diseute la procedencia de la expropiación. El dominio del inmueble se ha justificado con el informe de fs. , 9 y 93 vía, y el testimonio de la hijuela correspondiente a Margarita Antonia Sanguinetti y Sarrias, fs. 61 y sigtes, y fs, 63 y sigtes, .
2) Difieren las partes en lo que concierne a la indem nización. El Tribunal de Tasaciones ha fijado el precio de $ 63,69 m/n, por m5. El- representante de los expropiados estima en $ 135 el m5,, con dedueción de $ 112,419,50 por gastos de rellenamiento de terreno. En su alegato la expropiada reduee su pretensión a la suma de $ 527,468,29 m/n., la que no obstante resulta muy alejada de la de $ 219.023,21 m/n, fijada por el Tribunal de Tasaciones, Para justificar semejante divergencia de valores la deman.
dada concordante con las eríticas formuladas por su ripear:
tante ante el referido Tribunal, formula en su alegato nbjeciones al dictamen de éste y le niega acierto en el precio fijado, Cabe admitir q en efecto, en algunos aspectos el eriterio segtido por el Tribunal de Tasaciones merece reparos.
Así por ejemplo, cree el suscripto, dicho Tribunal debió desechar para sus cñleulos el pie n° 4 de la planilla de fs, 6 del expte, adm., que sin duda alguna resulta anormal, pues de no serlo no se explicaría que a tres meses de diferencia Pa 22-1-48 antecedente 1" 4 y 24-48 antecedente 1? 5) el valor de dos inmuebles que distan sólo una cuadra entre sí —ver
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:85
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