Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:80 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

hi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA digo de Imputaciones"" y folletos de "Régimen Contable" y "Organización y Funcionamiento de la Contaduría General".

Y Considerando:

Que la resolución recurrida se funda para la denegntoria "por enanto dichos trabajos respendes a una contratación especial de la producción de una determinada que no puede ni debe ser considerada como una consecuencia forzosa Ni regular de la relación del empleo"" (fs, 42, apart. 3).

Que no resulta probado en autos la afirmación de la resolución recurrida de tratarse de una contratación especial ajena a la consecuencia forzosa y regular de la relación de empleo.

Por el contrario, como lo sostiene el Sr. Procurador General del Trabajo, en el dictamen precedente, dicha tarea fué realizada en el decurso de la relación laboral que ligaba al empleado con el empleador.

Que la Amerptación Y caian de la resolución reeurrida no es ajustada a d frente a disposiciones legales que reglan el caso del sub lite, desde que el art. 15 de la ley 12.076, modificatoria de la 11.110. es clara al respecto al consignar "el haber mensual de la jubilación ordinaria se calculará con relación al promedio de las remuneraciones totales percibidas. .." por lo mismo que el capital de la Caja se forma con el descuento forzoso sobre las remuneraciones mensuales, totales, de los afiliados... (art. 6).

Que las normas aludidas son lógicas y consecuentes con lo que el legislador ha entendido en forma general que debe entenderse por sueldo en el decreto 33.302/45, —ley 12.921— art. 9, como se destaca en el dictamen de la Proenración aludido; de manera que en el estado actual de la Legislación Social Argentina, no es posible dar prevalencia a conerptos 0 interpretaciones que han sido superados respetándose lo que se entiende por retribución justa del que trabaja, compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado, por lo que se aspira al mejoramiento económico (prineipios introducidos en nuestra Carta Magna, Cap. TIT, del art, 37 —2" y 9—), Por ello y fundamentos propios del dictamen de la Procuración General del Trabajo, se resuelve: Revocar la reso lución recurrida de fs. 43 en cuanto ha sido materin de recurso y agravios, debiendo el Instituto Nacional de Previsión Social computar a los efectos del cálenlo del haber jubilatorio de D, Einar Juan Pedro Hansen, la suma aludida de $ 40,000 m/n.

— Luis €. García, — Electo Santos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos