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Fallos: 226:78 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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namiento de la Contadurín General", por cuanto dichos trabajos responden a una ecntratación especial de la produeción de una obra determinada que no puede ni debe ser considerada como una consecuencia forzosa ni regular de la relación de empleo, Por ello, esta Comisión aconseja :

1) Declarar que a los fines de establecer el haber de la jubilación otorgada a D. Einar Juan Pedro Tlansen, deben ser tomadas en cuenta las sumas de $ 4.000 m/n.; $ 12.000 m/n.; $ 14.000 m/n.; $ 5.000 m/n. y 6 5.000 m/n., percibidas por el mismo, en los años 1944, 1945, 1946, 1947 y 1948, respectivamente, en concepto de gratificaciones, ) Desestimar el pedido formulado por D, Einar Juan Pedro Ilansen, en el sentido de que se considere a los efectos de establee"r el haber de la jubilación de que es titular, la suma de $ 40.000 mn, que le fué abonada por la empresa empleadera, por la confección de un "Cóligo de imputaciones" y folletos sobre ° régimen contable" y "organización y funcio namiento de la Contaduría General", DictasEs DEL PROCURADOR GENERAL DEL TraniJO Excma, Cámara Por resolución de fs. 43, el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, acordó aprobar el proyecto de despacho «e la Comisión de la ley 11.110 corriente a fs, 42, serín e aconsejaba computar al haber jubilatorio del hoy reeurrente, distintas sumas de dinero percibidas en concepto de gratifiraciones, desestimando en enmbio, la inerementación de la eontidad de $ 40,000 que le fué abonada al afiliado por la confección de un Código de Imputaciones y folletos sobre "régimen contable" y "organización y funcionamiento de la Contaduría General", por entenderse que dichos trabajos respodían a una contratación especial respecto a la producción de mua obra determinada, que no puede ní debe ser considerado como una consecuencia forzosa, ni regular de la relación te empleo: siendo ósto, precisamente lo que proveca el recurso de apetación interpuesto. enya procedencia o desestimación correspoide decidir a V. E, No enbe duda, que la referida obra fué Nevada a cabo en el decurso de la relación laboral que Tiraba al empleado con la empresa y que la misma debió a e serle confiada en rezón de su idoncidad y enpacidad acrisolada durante su

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-78

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