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Fallos: 226:74 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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vierte, tanto el propósito de beneficiar a todos los jubilados, retirados y pensionistas (considerando 1°) cuanto el de contemplar °°con equidad y justicia" las situaciones respectivas de las distintas categorías de beneficiarios (considerando 6").

Pienso, en definitiva, que, entendidos con el criterio expuesto, los decretos en cuestión no resultan inconstitucionales, por cuanto el P. E, salvando el propósito fundamental de la ley, ha podido optar válidamente por el procedimiento que le ha parecido más idóneo y viable para el cumplimiento de dicho propósito, Considero, por tanto, que corresponde modificar la sentencia apelada en cuanto la aplicación que en ella se hace de los referidos decretos se aparta de una recta interpretación de los mismos, Buenos Aires, 6 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1953, Vistos los autos: "Ortiz Basualdo, Eduardo Avelino s,- jubilación ordinaria — art. 62", en los que a fs, 70 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando: :

Que In ley 13.478 instituyó un "suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones, retiros o pensiones a cargo de los organismos nacionales de previsión social, civiles o militares, o del presupuesto de la- Nación". Todas las jubilaciones, retiros y pensiones del orden nacional están comprendidos en el beneficio que esta ley establece "a partir del 1? de enero de 1949, para compensar las oscilaciones del costo de la vida"

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-74

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