pertiventes, a la realidad jurídicosocial en razón de las finaidades que la inspiraron y que le dieron nacimiento, perfeccionándolo y retrotrayendo su generalidad a las situaciones particulares.
Por ello, y sus fundamentos, y de conformidad con lo dietaminado por el Sr. Procurador General del Trabajo, se confirma la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto ha sido materia de recurso. — Jorge S. Suárez, — José Pellicciotta.
DICTAMEN DEL Procvinanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 70 es procedente, toda vez que se halla en juego la interpretación de normas federales, y lá decisión definitiva el Superior Tribunal de la causa resulta adversa al dere cho invocado.
Al afiliado de la sección Ley N° 12.581 del Instituto Nacional de Previsión Social, don Eduardo Avelino Ortiz Basualdo, se le otorgó jubilación ordinaria bujo el réximen del decreto orgánico N° 14,535 /44 modificado por la ley N" 13.065, fijándose su haber mensual de retiro en la suma de $ 1.601,50 mn, de conformidad con Jas disposiciones de la última ley citada (fs. 21).
El interesado impugnó la liquidación, entendiendo que debía reconocérsele el adicional variable previsto en la ley N° 13.478, y tachó de ineonstitucionales los decretos 39,204/948 y 3670/49, reglamentarios de la misma, cuya aplicación determinó Ia omisión del referido suplemento por parte del Instituto (fs. 27, 29, 34 y 46), que encuadrara la situación del recurrente en el art, ° del deereto citado en primer término (fs. 32).
Apelada In resolución del organismo administrativo, la Cámara de Apelaciones de la Justicia del 'Trnbajo, confirmó el pronunciamiento.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:70
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