Contra lo decidido en la sentencia, el recurrente pretende que la reglamentación de la ley N" 13.478, coneretada en los decretos Nos. 39.204/948 y 3670/49 del Poder Ejeentivo, se aparta de lo que dicha ley dispone, creando excepciones no contempladas en la misma, con lo que de tal suerte se infringe el art. 83, ine. ?' de la Constitución Nacional.
Manifiesta asimismo el apelante que la aplicación de los mencionados deeretos resulta violatoria del art.
22 de la Constitución Nacional y atenta contra la gurantía de la igualdad, en cuanto priva a determinada eategoría de afiliados al Instituto, de beneficios que la ley ha querido otorgar a todos sin excepción, Pienso que las pretensiones del recurrente deben prosperar en lo que hace al derecho al adicional previsto en la ley N" 13.478. No así en lo que respecta a la pretendida inconstitucionalidad de los decretos reglamentarios. Ambas conclusiones no son contradictorias entre sí, como ereo he de demostrarlo.
En efecto, el objetivo cardinal de la ley N" 13.478 consignado en su artículo 1" es la institución de un suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones, retiros o pensiones para compensar las oscilaciones por mayor costo de la vida.
A tal fin, el Poder Ejecutivo queda facultado para proreder a la determinación de dicho suplemento variable en función de un índice del nivel general de las remuneraciones suficientemente representativo a juicio suyo (art. 2"). « El legislador ha establevido así ls bases permanentes de un sistema flexible que permita el reajuste de las prestaciones por vía administrativa, a objeto de mantener —sin necesidad de periódicas intervenciones legislativas, exigidas por el anterior criterio rígido de
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:71
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