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Fallos: 226:72 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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las leyes 12.903 y 13,025—, en beneficio de los tinlares de aquéllas, el equilibrio entre los términos de la eenación haberes-costo de la vida. :

De tal modo es evidente que el Congreso ha querido librar al Poder Ejecutivo la determinación de la medida y forma en que resultarán nerocidas las prestaciones que se originan de los diversos regímenes de previsión gonórieamente aludidos en el art. 17 de la ley, entre los que se enenta el que ampara al recurrente en estas actuaciones, El beneficio instituido por la ley es general, en el sentido de que se acuerda a todas las enterorías, de juhilados, retirados o pensionistas, Pero ello no significa que deba ser mmiformemente igual, Dentro de la gran latitud de apreciación que le confiere la ley —euya eonstitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio— el Poder Ejorutivo puede graduar y determinar el suplemento, contemplando la situación conereta de enda categoría de beneficiarios, En tanto que tal determinación no trasunte un propásito diseriminatorio, injusto o arbitrario, y mientras dentro de la misma categoría no se niegue a unos lo que en las mismas eondicioyes se acuerde a otros, no enbe reputar conculeada la garantía constitucional de la igualdad, conforme lo ha establecido la Corte en reiterada jurisprudencia.

En contra de lo resuelto en la sentencia y en la decisión administrativa que la precedió, pienso que los deeretos números 39.204/48 y 3670/49 no excluyen a la categoría a que pertenecen el recurrente del beneficio establecido por la ley 13.478, y que en consecuencia carece de asidero la tacha de inconstitucionalidad opuesta por el apelante, En efecto, cuando el art. 3" del deereto N° 39.204/48,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-72

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