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Fallos: 226:69 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN ty del beneficio y la extensión en que le resulta suprimido por la ley, para determinar por consiguiente, si con ello se ha incurrido en la violación al reglamentaria el Poder Ejecutivo.

No es suficiente decir que la ley le perjudica, si bien no se pone de manifiesto la medida en que su interés patrimonial queda afectado. Puede resultar, que con la bonificación pretendida, su haber de retiro estuviera a igual nivel que el sueldo dejado de percibir. no correspondiéndole entonces aquel complemento, porque la ley no busta equiparar el retiro al quee, sino de civelar el monto del primero con el costo de a vida Si este importo del costo de la vida, ha debido sobrepasar a las previsiones de la ley del suptemento variable, y lo de muestra también con la diferencia de los sueldos actuales, comprendidos los del cargo dejado por el afiliado, que han sido aumentados de nenerdo al costo de la vida, se justificaría el agravio por la exclusión del beneficio concedido por la ley 13.065, de las mejoras instituidas en la ley 13.478, No encontrando por tanto el suscripto suficiente los agravios del apelante para considerar procedente su petición, opino que la resolución apclada debe confirmarse. Despacho, 21 de mayo de 1952, — Víctor A. Sureda Gruells,
SENTENCIA DE La CÁmana NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJO Buenos Aires, 13 de agosto de 1952.

Y Vistos:

Se agravia el apelante de la resolución denegatoria del Instituto Nacional de Previsión Social, en cuanto la misma omite computar en su haber jubilatorio el suplemento instituido por el art. 1? de la ley 13.478, Ante ello, es de advertir que dicha resolución resulta ajustada a derecho, toda vez que en la miema ve ha hecho aplicación de los decretos 39.204/48 y 3670/49 que reglamen'an citada ley 13.478. La tacha de inconstitucionalidad que pretende hacer valer el apelante contra el citado cuerpo normativo (Ley y decretos reglamentarios mencionados) no puede tener la_relevancia ansiada, desde que, por imperio del art. 83, inc. °, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo está investido de la facultad de adecuar la ley, mediante las reglamentaciones

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-69

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