MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISTRITO FEDERAL.
La organización administrativa en ejercicio de atribuciones constitucionales dé el Poder Eijocutivo Nacio.
nal al Distrito Federal no se confunde con esta entidad política ni con el carácter nacional de ella y de su gobierno Etoile, encomendado el Preicuie de Te dept de me do expreso y exclusivo y como Jefe único.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de Ia Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Cortemtende la Corte Suprema conocer nariamente de la Ed De A E dad de Buenos Aires contra una provincia por cobro de contribuciones,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A través de una larga jurisprudencia, ratifienda en 222:395 con relación al texto de la nueva Constitución, V. E. ha considerado que la jurisdicción originaria de la Corte Suprema sólo procede en aquellas causas en que la Nación interviene como parte directa, excluyendo de ese modo a los supuestos en que actúan entidades autárquicas "que no se identifican con la Nación, ya que —eomo se recordó en el caso citado— su ereación tiene por objeto atribuirles precisamente personería para el ejercicio de funciones que, de lo contrario, debían ser asumidas por la Nación de modo directo".
Ahora bien, sea que se considere a la Municipali
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:734
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