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Fallos: 226:738 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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73 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rácter nacional que le es propio reclama la intervención de los jueces correspondientes. Y en consecuencia, cuando el Distrito Federal es parte en juicios con una Provincia, no es dudosa la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte Suprema, atento la identidad de aquél con la Nación, y en orden a lo preceptuado en la última parte del art. 96 de la Constitución Nacional, más aún cuando con ello se alcanza debidamente la especial garantía que la cláusula supone. .

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente enusa es de la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema de Juscin de la Nación.

Y atenta la naturaleza de las excepciones opuestas, córrase nueva vista de la causa al Sr. Procurador General.

RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Ferire SanTIAGO Pérez — AtILIO Prssaxo — Lvis R. Loxcnr ,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-738

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