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Fallos: 226:736 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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736 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tucionales pertinentes, la calificación de "reformas", alegando el alcance interpretativo que hasta entonces se diera a la antigua redacción de las mismas, y con los propósitos perseguidos y expuestos en el párrafo que cn la página 529 del respectivo Diario de Sesiones establece que: "corresponde al Presidente de la República el Gobierno del distrito federal gobierno que podrá ejereer por delegación puramente administrativa, y que el mismo ha de estar normado por las ordenanzas que el P. E. diete, correspondiéndole exclusivamente al Congreso Nacional proveer el régimen impositivo y el pre- :

supuesto de gastos", que a su vez, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 68 de la Constitución, deberán ser propuestos por el mismo Poder Ejecutivo; siendo nacionales, también, los tribunales de In Capital de la República, a tenor del artículo 94.

Que a mayor abundamiento, cabe señalar, por contraste, las expresiones de los incisos 1" y 3 del artículo 83 de la Constitución Nacional, al aludir el primero el carácter de Jefe Supremo de la Nación que al Presidente corresponde, colorado como está en lo más alto y eminente de la administración general del país que tiene a su cargo, lo que supone una actuación, en principio mediata, en tanto, al contemplar el segundo, la jefatura del primer magistrado en la Capital Federal, la califica de "inmediata y local", vale decir, "sin punto de intermisión", aunque la delegación sea posible, ya que es de la esencia de ésta, el obrar representando al titular de la jurisdicción, que expresamente se le acuerda al delegado "para ejercerla en su nombre, Que la existencia de una administración municipal, con fuentes de recursos propias y distintas de las del Tesoro Nacional, así como el carácter local de su jurisdicción y aun la índole y naturaleza de sus funciones

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-736

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