dad de la Ciudad de Buenos Aires una entidad descentralizada de creación constitucional —como lo postulé al dictaminar el 25 de abril ppdo. en la causa C. 860, L. XI—, sea que se la considere unn persona de derecho público totalmente autónoma con respecto al Estado Nacional, es evidente que en ninguno de los dos ensos la Nación actúa como parte directa en este juicio, En consecuencia, estando la Municipalidad dotada de la autonomía de gestión necesaria como para netuar en juicio con personería propia, opino que V. E. debe declararse incompetente para intervenir en esta causa.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1952, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1953. 
Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c./ Buenos Aires, la Prov. s./ cobro ejecutivo de pesos".
Considerando:
Que la Municipalidad de la Capital Federal demanda a la Provincia de Buenos Aires, por cobro ejecutivo de la suma de $ 52.211,25 m/n. proveniente de impuestos y contribuciones, y practicada la citación de venta, la ejecutada opuso las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y preseripción autorizadas por el art.
270 de la ley 50, expidiéndose el Sr. Procurador General en el sentido de no corresponder, en el caso, la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, Que la Convención Nacional Constituyente dió a las modificaciones introducidas en las cláusulas consti
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:735 
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