RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
No procede remitir al superior tribunal de la causa Ma encia o deniegue el recurso extraordinario, el esrito en que se lo deduce y que fué presentado ante la Corte Suprema, no resultando de su texto que se formule petición alguna dirigida a aquél; ni existir error le que pudiera autorizar tal procedimiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1953.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Beltramo, Juan Antonio s./ su proceso", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario debe deducirse ante el Superior Tribunal de la causa y no ante esta Corte, a la que sólo cabe acudir directamente en caso de denegatoria de la mencionada apelación, por la vía de la queja legislada en los arts. 229 y sigtes. de la ley 50.
Que tampoco es posible la remisión del escrito precedente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pues resulta de su texto que no formula petición alguna dirigida a aquél ni existe error excusable que pudiera autorizar tal procedimiento —Fallos: 193, 123—.
En su mérito se decide no hacer lugar a lo pedido en el precedente escrito.
Roporro G. VaLeszuzta — Tomás D. Casares — Ferrer SawTIAGO Pénez — Ario Prssaexo — Luis R, Loxcnr.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:733
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