Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 226:732 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

tida, sino de las normas nacionales preeminentes a aquéllas, la inhabilidad de las provincias para legislar en términos que importen alterar el régimen de su prescripción es manifiesta, con arreglo a la jurisprudencia citada.

Que la sentencia en recurso de fs. 53 del principal debe, en consecuencia, ser revocada, en cuanto encuentra fundamento en una norma local —art. 372, 1° parte, del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires— que tal como ha sido entendida y aplienda al caso, contraría los arts. 22, 68, ine. 11, 95 y 101 de la Constitución Nacional. 6 En su mérito se decide revocar la sentencia apelada de fs. 53, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia a los fines del art, 16, primera purte, de la ley 48.

Rovorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casanes — Fei SaxTIGO Pérez — Atmo Prssaxo — Luis R. Loxont, ,
JUAN ANTONIO BELTRAMO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, El recurso extraordinario debe deducirse ante el superior tribunal de la causa y no ante la Corte Suprema, a la que sólo cabe acudir directamente en caso de denegatoria de la mencionada apelación, por la vía de la queja legislada en los arts. 229 y siguientes de la ley 50,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-732

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos