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Fallos: 226:737 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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edilicias, sólo autorizan la legítima y fundada adopción de una forma de organización administrativa que responda a las necesidades de la ciudad capital de la República, Pero esa organización puramente administrativa, que desde luego puede adoptar formas diversas y ser susceptible de sucesivas modificaciones, es distinta y no habrá de prevalecer y menos confundirse con la entidad política —distrito federal— ni con el carácter nacional de éste y de su gobierno propio que la Constitución encomienda el Presidente de la Nación de modo expreso y exclusivo y como Jefe único.

Que no tratándose de la jurisdicción común o apelada, sino de la originaria y exclusiva de esta Corte Suprema, establecida por la coincidencia de ser parte la Nación y además por la naturaleza y jerarquía de la entidad con quien ella litiga —las provincias o un estado extranjero—, lo que concurre a confirmar, acentuando la procedencia de tal jurisdicción, euando el Distrito Federal actúa en juicio con alguna provincia, no es sólo su personalidad institucional, sino más precisa y esencialmente, la autoridad que sobre él asigna la Constitución Nacional al Presidente de la Nación, no importando a través de qué delegación u ordenamiento se ejerza tal autoridad, puesto que una u otro tienen en el Jefe inmediato de la Capital, su fuente exclusiva.

Que esta Corte Suprema ha decidido reiterada y uniformemente, y con posterioridad a la sanción de la Constitución Nacional de 1949, la competencia de los tribunales nacionales del distrito federal y aun de los con jurisdicción territorial fuern de éste, en procesos por hechos del derecho criminal cuando la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pudiera haber sido damnificada, precisamente porque, en definitiva el ca

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-737

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