DICTAMEN DEL Procuranon Generar, Suprema Corte:
Considero procedente la apertura de la presente queja, pues tanto su texto como el del recurso extraordinario deducido a fs, 60 del principal, reúnen los requisitos de fundamentación exigibles de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14 y 15 de la ley 48, sin que corresponda hacer cuestión respecto del planteamiento anterior del caso, pues la norma cuestionada —art. 372 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Buenos Aires— se aplicó por vez primera en el pronunciamiento apelado y, por consiguiente, los interesados no tuvieron oportunidad anterior de plautear el caso federal (conf. lo resuelto en 200:444 , en una situación análoga). Buenos Aires, 19 de agosto de 1953. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1953.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Zuberbuhler, Josefina María Rodríguez Larreta Anchorena de y otros s./ demanda de inconstitucionalilad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando : Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la cuestión federal base del recurso extraordinario
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:729
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-729
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