72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA toria de fs. 3. Buenos Aires, 17 de septiembre de 1955.
— Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1953.
Autos y vistos; Considerando ; Que, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7 de la Constitución Nacional y 20 de la ley 13.998 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos:
149, 403; 180, 159; 195, 122; 202, 288; 207, $2; 222, 464 entre otros), la medida decretada en este caso por el Sr. Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal de Tnstrucción de la Capital Federal en ejercicio de su jurisdicción no puede ser discutida por el juez provincial exhortado para su debido cumplimiento, sin perjuicio de que los interesados hagan valer ante el magistrado exhortante los derechos que estimen pertinentes, Que no es óbice para el diligenciamiento de la rogatoria la circunstancia de tratarse de medidas decretadas al solo efecto de la investigación, ya que de otro modo se obstaculizarín la instrueción del proceso de que es responsable el magistrado nacional, por delegación del eval actúa el Sr. juez provincial.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez de Instrueción y Correccional de Mendoza debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado de la Capital Federal, 1 quien se devolverán los autos a efecto de que reitere
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:726
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