Le 72 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA industrial, o a desaprovechar o destruir la energía, las materias primas o las maquinarias", Además, el artículo 47 del mismo, decreto expresa que la justicia federal conocerá en todos los delitos especificados en la citada disposición legal.
Por estas consideraciones, y las concordantes de la resolución de fs. 59 vta./60, opino que el presente conflicto jurisdiecional debe ser resuelto en favor de la competcacia del Juez Nacional de San Nicolás, Buenos Aires, 7 de setiembre de 1953. — Carlos €, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1953.
Autos y vistos; considerando:
Que la denuncia de fs, 46 y sigtes, refiérese a hechos perpetrados, según el firmante de aquélla, en violación de las disposiciones del decreto-ley 53645.
Que la determinación de la naturaleza y alcance de los hechos denunciados requiere la previa investigación y nelarnción de los mismos mediante el sumario pertivente, cuya instrucción incumbe a la justicia nacional atento lo dispuesto por el art. 47 del citado deereto-ley eu principio y sin perjuicio del resultado que arroje tal esclarecimiento, Por tanío, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, declávose que corresponde al Sr. Juez Nacional de San Nicolás (Prov. de Buenos Aires) conocer de este proceso. En consecuencia remítansele los autos y hágase
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:724
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